LAS CADENAS DE LA CATEDRAL



Las cadenas de la catedral de Sevilla representaban el límite de la jurisdicción civil. Se pusieron en 1.565 para evitar que los mercaderes de las gradas que rodeaban al recinto, entraran con cabalgaduras en los días de mal tiempo para refugiarse. También servían para acogerse al derecho de asilo que los ciudadanos desesperados imploraban ante la dureza que demostraba la justicia ordinaria en aquel momento: siglo XVI. Este derecho, impedía que los representantes de la justicia penetraran en lugares sagrados para ejecutar sus acciones.
Esta disposición de las cadenas en torno al edificio, propiciaba roces y pleitos entre las distintas jurisdicciones que tardaban largos períodos de tiempo en resolverse.
Al hecho de refugiarse de esta forma se le conoce como retraimiento. No siempre era respetado y dependía del grado del delito cometido. Un ejemplo lo tenemos en el escribano de su majestad Diego de Marchena que en 1.524 asesinó a su esposa y se refugió en el monasterio de la Santísima Trinidad. Lo sacaron y lo ahorcaron en el “mármol de la cuadra” de la plaza de San Francisco, junto a la Audiencia.

Como vemos, las cadenas eran frontera de la vida ajetreada del exterior del recinto catedralicio y de la paz y sosiego imperantes en el interior del recinto sagrado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario